Comentarios sobre Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM

El retorno a las labores cotidianas será un desafío en diferentes áreas. Les compartimos los comentarios del Doctor Jorge Pastorelli, consultor medico del equipo de Santa Barbara Consultants, sobre el protocolo de medidas de prevención a partir de la Resolución Ministerial N° 111-2020-MINEM/DM para las acciones del traslado de personal de las unidades mineras y unidades de producción. Estamos preparados en Santa Bárbara Consultants, para acompañarlos en sus procesos de reactivación de sus actividades de manera segura.

Resulta alentador poder contar con un documento de gestión como el protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 que considero simple, viable, y que ofrece una solución inmediata al estado de confinamiento involuntario, que, debido a las medidas adoptadas por el gobierno, resultaron en labores prolongadas del personal minero. En el contexto actual, donde se va conociendo cada vez más al COVID-19, las estrategias sanitarias a nivel mundial han coincidido en proponer al aislamiento social como medida necesaria para evitar su propagación característicamente intensa, graficada en la curva epidemiológica que se desea aplanar.

Al revisar las medidas propuestas en este documento, no deja de preocupar que una de las principales herramientas para determinar si el trabajador puede incorporarse al trabajo, es una declaración jurada de su estado de salud.  Visto de otro modo, se va a tener que confiar en lo que el trabajador declare como cierto. En un país donde no existe una cultura de seguridad basada en el comportamiento, se pensaría que puedan encontrarse falsos negativos.  El hecho de considerar una declaración jurada del trabajador implica que las empresas desarrollen un intenso programa de capacitación y reforzamiento de los síntomas, para que los trabajadores puedan brindar un adecuado reporte. Es importante que las áreas de la compañía continúen con el enfoque de seguridad basado en el comportamiento, que, en un momento como éste, será uno de los pilares en la gestión de la respuesta ante el Covid-19.

Por otro lado, queda implícito que los trabajadores que se encuentren en el grupo de riesgo podrán retornar al trabajo, siendo sólo necesario que estén identificados en la base de datos producto de los resultados de los exámenes médicos ocupacionales o al mencionarlo en la declaración jurada. Entonces, si se conocen los factores de riesgo y éstos están ligados a mayor tasa de mortalidad, resulta inconsistente o por decir lo menos cuestionable el permitir el ingreso al trabajo a este grupo de trabajadores.

Se menciona la necesidad de una evaluación física antes del ingreso o retorno al trabajo, pero al no mencionar quién y cómo se va a realizar, queda la posibilidad que se trate en realidad de una inspección general realizada al trabajador por un personal determinado, no necesariamente de salud y mucho menos uno calificado para realizar un examen médico selectivo. Por este motivo, será necesario incrementar la vigilancia médica de los trabajadores que ingresen a las unidades de producción, lo que implicaría un control diario y constante para detectar síntomas que sugieran la posibilidad de infección por COVID-19, medidas que se deberán realizar de acuerdo con las características particulares de cada operación y de las capacidades de recursos humanos con las que cuenta su sistema de seguridad y salud.

Dentro de las actividades a considerar se pueden aprovechar las charlas habituales de seguridad de cinco minutos y convertirlas en plataforma de refuerzo a los trabajadores sobre los síntomas que se consideran sospechosos; la verificación de la temperatura corporal a cada trabajador que ingrese a los comedores, las áreas de trabajo y oficinas administrativas.

Finalmente, este documento debe generar el interés de otros sectores de la actividad económica para la elaboración de propuestas para el retorno al trabajo esperado por todos, considerando el resultado positivo por parte del sector de energía y minas en abrir la posibilidad de un retorno progresivo y controlado a las operaciones mineras. Por poner un ejemplo, existe ya en Chile, el PROTOCOLO DE CONTROL Y PREVENCION ANTE COVID-19 EN INSTALACIONES Y FAENAS PRODUCTIVAS, publicado con fecha 30 de marzo 2020, el que no difiere de las medidas adoptadas por el protocolo nacional, prueba de la importancia del documento nacional que serviría de base para uno general aplicable en la próxima etapa post cuarentena y retorno progresivo al trabajo ya anunciado por el gobierno.